Mes: mayo 2022

Matrimonio Civil

Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir una familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal o sociedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. La diligencia de matrimonio termina con la firma del notario denominada autorización notarial en la escritura pública.

Requisitos:

  1. Solicitud escrita ante el notario por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados, con nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres, indicando que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio.
  2. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de un mes de expedidas. Se requiere la copia completa que incluya todas las anotaciones de estados civiles anteriores para establecer que no hay impedimentos para el nuevo matrimonio. Si alguno de los contrayentes es extranjero, el Registro Civil no debe tener más de tres meses de expedido.
  3. Documentos de identificación de los contrayentes.
  4. Los menores de edad deben entregar autorización escrita de sus padres.
  5. Si tienen hijos y los contrayentes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de nacimiento de cada uno de los hijos.
  6. Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo.
  7. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.
  8. Quienes se casaron por matrimonio religioso, deben llevar la partida eclesiástica del matrimonio católico o el certificado de la religión reconocida por el Estado, para que se haga el Registro Civil en notaría o en la Registraduría.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la celebración del matrimonio depende del cumplimiento de los requisitos legales.

Costo: . Según tarifa notarial.

Cambio Nombre

El cambio de nombre lo podrá hacer la persona mayor de edad voluntariamente o los padres en representación del menor de edad, para suprimir, adicionar o modificar sus nombres o sus apellidos y por regla general, solo puede hacerse una vez en la vida por escritura pública ante notario. Los nuevos cambios deben estar orientados a garantizar la identidad entre el nombre y el género o evitar discriminaciones. Se requiere acudir a un juez de familia.

Requisitos:

  1. Debe ser realizado directamente por la persona mayor de edad que quiere cambiarse el nombre y si el cambio es para un menor de edad, deben realizarlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
  2. Presentar documento de identificación y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento que se va a modificar.
  3. Si se trata de integrantes de comunidades o pueblos indígenas, deben presentar copia del Registro Civil de Nacimiento y el permiso de la autoridad indígena reconocida por el Estado.
  4. La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición “de”, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiese sido establecido por ley.

El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente Registro Civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Poder

Es el acto mediante el cual una persona autoriza a otra para que la represente en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, debe contener la relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada). El poder puede constar en documento privado autenticado en su firma y reconocido en su contenido o en escritura pública

Requisitos:

  1. La persona que va a dar el poder debe asistir a la notaría.
  2. Llevar la cédula de ciudadanía.
  3. Llevar el documento escrito para que el notario lo autentique y reconozca.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: . Según tarifa notarial.

Testamento Cerrado

REQUISITOS PARA EL TESTAMENTO CERRADO:

  • La persona que hace este testamento debe ser mayor de edad y por lo tanto está en capacidad para hacerlo. El notario verificara esta condición.
  • Documento de identificación de la persona que hace el testamento.
  • Cinco testigos y sus documentos de identificación.
  • Sobre cerrado presentado directamente por la persona que hace el testamento, con la declaración escrita de que contiene su última voluntad. El sobre debe estar marcado con la palabra “testamento”.
  • El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, las de los cinco testigos y la del notario. El notario guardará el testamento.
  • Cuando muera la persona que hizo el testamento cerrado, los interesados deben solicitar al notario su apertura, presentando:
    • Documentos de identificación.
    • Solicitud escrita y prueba de su relación con la persona que hizo el testamento cerrado. Si el interesado es hijo del fallecido, debe presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
    • Registro Civil de Defunción de la persona que hizo el testamento cerrado.
    • Copia auténtica de la escritura pública que se realizó a partir de la entrega del sobre cerrado al notario.

Los testigos, tanto para el testamento abierto como para el testamento cerrado, tienen que cumplir ciertos requisitos de la ley, entre otros, no pueden ser menores de 15 años, ni empleados de la notaría, ni los hermanos, tíos o primos de la persona que hizo el testamento o del notario. Consulte al notario para ampliar esta información y evitar que el testamento sea inválido.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que la celebración de este acto depende de la revisión que él hace sobre la legalidad del testamento y los testigos. COSTO: SÍ. Según tarifa notarial.

Autenticaciones

Es cuando el notario da testimonio escrito de que las firmas que aparecen en un documento privado fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes y dando fe del día en que el hecho ocurrió.

REQUISITOS:

  • Asistir personalmente a la notaría. Puede hacerse también a domicilio.
  • Llevar la cédula de ciudadanía.
  • Llevar el documento que se va a autenticar.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: el mismo día.

COSTO: SÍ. Según tarifa notarial.

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